Productos arriesgados

Tarjetas Revolving

Las tarjetas revolving son un crédito al consumo instrumentado a través del formato físico de la tarjeta. Se trata de un instrumento de pago que permite aplazar el pago de las compras que se realizan eligiendo una cuota mensual. El titular de la tarjeta es quien decide qué importe paga mensualmente, pudiendo elegirse entre la modalidad de pago total o pago aplazado.

PAGO TOTAL

CRÉDITO 290€

Me dan 290€ y pago 386,54€ → 96,54€ de más

PAGO APLAZADO

EN CASOS EXTREMOS: Se genera un efecto bola de nieve que hace que la deuda crezca sin parar, aun cuando se deja de usar la tarjeta, generando graves casos de sobreendeudamiento.

Es tan peligroso usar estas tarjetas de forma descontrolada y sin previa planificación como habitual. De hecho, en la mayoría de las ocasiones incluso se desconoce los condicionantes contractuales, los tipos de gravamen que se aplican y lo que verdaderamente cuesta ese crédito, que viene definido por la TAE, y que en ocasiones supera el 28 %. Estos intereses han sido declarados usurarios por el Tribunal Supremo, a través de la declaración de crédito usurario.

ADICAE advierte de que el 38’38% de los consumidores no fueron informados de los posibles costes mensuales o anuales de la tarjeta. Así como, que el 49’9% de los usuarios no fue informado del coste de intereses del dinero dispuesto.

Es imprescindible que el prestamista antes de vender el producto, haga un estudio y evaluación de solvencia y por otro lado es también importantísimo que el prestatario disponga de una información suficiente y adecuada.

TARJETAS REVOLVING ADICAE

Reclama los intereses abusivos de este producto ¡Hazlo con ADICAE!

ADICAE reclama la nulidad de los contratos de tarjetas revolving por dos motivos principales: los intereses usurarios ya declarados por el Tribunal Supremo y la falta de transparencia con la que se comercializan, sin informar al consumidor de la carga económica real que suponen. Si crees que estás pagando de más, puedes reclamar con ADICAE, y además descargar nuestro estudio sobre tarjetas revolving para comprender en profundidad los riesgos y abusos asociados a este tipo de crédito.

Microcréditos o créditos rápidos

Los microcréditos son préstamos de no demasiada cuantía, (aunque no se establece límite máximo) que se conceden a las personas que necesitan liquidez a corto plazo. Se suelen llamar créditos rápidos a aquellos que no tienen las condiciones para acceder a los créditos que ofrece el sistema financiero supervisado, y cuya finalidad puede la puesta en marcha de un proyecto o negocio concreto. El problema de estos créditos radica en que las entidades prestatarias introducen cláusulas abusivas, intereses desproporcionados y ocultar deliberadamente información esencial para la transparencia del producto contratado, como por ejemplo, no especificar la TAE (Tasa Anual Equivalente). Estos créditos se caracterizan a su vez por la rapidez de su concesión, dado que la entidad tiene prisa en que el consumidor acepte las condiciones abusivas, y no se percate de la peligrosidad de la transacción.

Debemos tener en cuenta que la mayoría de las empresas que conceden créditos casi sin papeleo, a plazos muy cortos y con costes elevados, ya sea debido a un alto tipo de interés o a las comisiones, no están supervisadas por el Banco de España. El interés de estos créditos es muy alto y si se dan retrasos en el pago de alguna cuota, los intereses pueden llegar a multiplicarse hasta superar el 3.000%. Hay que tener en cuenta que en estos productos la TAE puede llegar a ser de 200% o 300%, y que se puede convertir en una deuda infinita.

Advertencia ADICAE

La contratación de los créditos rápidos puede originar una situación de espiral compulsiva, en la que se utiliza un crédito rápido para tapar el ”agujero" que origina otro crédito rápido. ADICAE advierte de la necesidad de una legislación que penalice a las entidades prestatarias que abusan de la falta de transparencia para engañar al consumidor.

¿Qué pasa sino puedo pagar mis deudas?

En primer lugar, se debe señalar que la refinanciación o reunificación de las deudas no es una solución. Aplazar las deudas solo da una ficticia sensación de alivio.

Hay que tener claro la cantidad de deuda, en que concepto se desglosan y quiénes son nuestros acreedores porque dependiendo del tipo de deuda o institución a la que se le debe pueden darse distintas opciones.

No olvidemos que es la fuente del problema y es necesario extirparlo de raíz. Deja de utilizar aplazamientos de pago, las tarjetas, etc.

Este fondo permitirá que no tengas que pedir dinero en circunstancias extremas. Es evidente que es difícil cuando ni siquiera se llega a todas las obligaciones, pero este fondo es prioritario incluso al pago de algunas deudas.

El objetivo es generar un excedente presupuestario necesario para acometer el plan. Igualmente, para generar activo que contraponer el pasivo tendremos que pensar en el patrimonio familiar y vender lo que no se necesite.

Las circunstancias de cada deudor son distintas y estas sugerencias tendrán que adaptarse a las posibilidades reales de cada uno.

Una vez hecho eso, al igual que en el presupuesto familiar habrá que confeccionar una planificación para la eliminación del endeudamiento.

Estrategias para salir de una situación de sobreendeudamiento.

Existen diferentes estrategias a la hora de acometer la liquidación de las deudas.

Método de bola de nieve

Consiste en intentar liquidar en primer lugar lugar las deudas con un plazo de devolución más corto. Realizamos el pago mínimo en todas las deudas, excepto la deuda más pequeña, que es la primera en la lista. Para pagar esta deuda más pequeña se usa el dinero extra del presupuesto confeccionado.

Método de cascada

Liquidar primero las deudas cuyo importe es el más pequeño.
En ambos métodos, una vez se consigue pagar la primera deuda, el dinero que se destinaba a pagar el crédito cancelado se debería destinar a liquidar la siguiente deuda. Y así sucesivamente.

Conclusión

Como conclusión cabe destacar que el salir de una situación de endeudamiento requiere un trabajo presupuestario y de planificación, al igual que cuando hacemos un presupuesto familiar para evitar el sobreendeudamiento. De ahí la importancia de la cultura y formación financiera desde el punto de vista del consumidor y su uso en la vida diaria.

Herramientas legales para salir del sobreendeudamiento

Está dirigido a particulares, empresarios y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. Se trata de un proceso concursal, es decir, un concurso de acreedores, al que se someten las sociedades o empresas que no pueden hacer frente a sus pagos, pero relativo a las personas físicas, es decir las personas de carne y hueso. Este mecanismo permite al deudor comenzar de nuevo su planificación y situación económica, partiendo de cero, o con patrimonio cero, respecto tanto a activo como a pasivo.

Mecanismo de actuación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Para iniciar el mecanismo de segunda oportunidad en primer lugar hay que intentar (no siempre, y veremos cuando) un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), con la solicitud de nombramiento de un mediador concursal, mediante la presentación de un modelo normalizado de instancia1 que deberá presentarse ante el notario de la localidad, aportando certificado de antecedentes penales, de empadronamiento, libro de Familia, tres últimas nóminas, declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, relación de ingresos y gastos previsibles y relación de contratos.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos tiene como finalidad el intentar un pacto con los acreedores para el pago de la deuda, por medio de la propuesta de unas quitas y esperas, y requerirá la adhesión de los acreedores en unas determinadas mayorías para su consecución.

Ahora mismo existen dos posibles vías.

La primera vía, que el deudor cumpla los requisitos para acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y que solicite el nombramiento de mediador concursal, para que éste se le tenga por celebrado o intentado celebrar, y, no habiéndose alcanzado el acuerdo, se inste el concurso consecutivo ante el juzgado de 1ª Instancia, en el que se designará a un administrador concursal y se apertura directamente la fase de liquidación, con suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Una segunda vía, si el deudor no cumple los requisitos para acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos habrá de presentar concurso directamente en el que podrá solicitar la concesión del beneficio de exoneración en las mismas condiciones que aquel que, reuniendo los requisitos para celebrar el acuerdo, lo haya intentado o celebrado. Y esta será en la mayoría de los casos en las que el deudor no tenga patrimonio alguno que liquidar.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO
(Proceso obligatorio para acceder a la ley de segunda oportunidad)

PASO 1:
Presentación del modelo normalizado de instancia ante el notario de la localidad.

PASO 2
La persona consumidora ha de ir a la notaria donde se le abrirá un expediente y se le asignará una persona mediadora concursal del ministerio de justicia que va a comunicar a todas las personas acreedoras la apertura del inicio de negociaciones.

PASO 3:
La mediadora concursal reúne a las acreedoras y les presenta una propuesta de pagos, que en muchas ocasiones coincide con la estrategia bola de nieve. Este acuerdo puede incluir esperas de un máximo de 10 años e incluso quitas del 94 % y, en los casos en los que no hay masa activa, es decir, cuando hablamos de personas que no tienen ni contrato laboral ni ningún patrimonio se puede solicitar la quita del 100%.

Existen 3 posibilidades (esto es mío):
SI SE LLEGA A UN ACUERDO
Si se consigue una mayoría de votos, el acuerdo presentado se homologa en la notaría y no es necesario acudir al juzgado a la concesión del BEPl.

SI NO HAY ACUERDO – LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
PASO 1: Se solicita el mecanismo de segunda oportunidad o de actuación del Beneficio de Exoneración del Pasivo lnsatisfecho (BEPl)
PASO 2: El Juez de lo Civil decide si concede el beneficio de Exoneración o no

SI SE INCUMPLE EL ACUERDO – LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
PASO 1:  Se solicita el mecanismo de segunda oportunidad o de actuación del Beneficio de Exoneración del Pasivo lnsatisfecho (BEPl)
PASO 2: El Juez de lo Civil decide si concede el beneficio de Exoneración o no

LOS PARRAFOS ANTERIORES ES LO MISMO, es decir da lo mismo si hay acuerdo que si se incumple.

Para alcanzar el Beneficio de Exoneración será necesario tramitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y un concurso consecutivo liquidatorio en el que, se habrá de ejecutar todo el patrimonio del deudor, a excepción de los bienes inembargables. Y solo una vez realizado todo esto se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. En toda esta tramitación intervienen abogados, Notarios, Mediadores Concursales, Administradores Concursales, y Procuradores.

¿Qué deudas se perdonan y cuáles no?

En caso de que el deudor cumpla con los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y lo haya celebrado o intentado celebrar, y haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, serán exoneradas el resto de sus deudas.

Sin embargo, en caso de que el deudor cumpla con los requisitos para acceder al AEP y no lo haya celebrado o intentado celebrar, habrá de satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% de los créditos ordinarios para conseguir la exoneración. En definitiva, ese 25% actúa como sanción para quien, pudiendo, no ha intentado el acuerdo.

Si el deudor no puede satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y, en su caso, el 25% del crédito ordinario, deberá proponer y someterse a un Plan de Pagos para conseguir la exoneración del resto de sus deudas, a excepción del crédito público y por alimentos.

Por lo tanto, se accede al beneficio de exoneración de dos maneras, dependiendo de los créditos que se puedan satisfacer usando el patrimonio del deudor para su pago:

LA DIRECTA
se obtendría en el caso de que en el concurso se abonaran todos los créditos contra la masa y los privilegiados. Si el deudor cumple los requisitos para acceder al AEP y no intenta celebrarlo se habría de abonar además el 25 % del crédito ordinario

LA DIFERIDA
se produce en el caso de que no pudieran abonarse la totalidad de dichos créditos, por lo que el deudor debe presentar el denominado Plan de Pagos. El plan de pagos consiste en un proyecto de pago de los créditos no exonerados que no puede exceder de Cinco años. No caben quitas y el crédito público se podrá aplazar conforme a su legislación específica.

A) ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos tiene como finalidad el intentar un pacto con los acreedores para el pago de la deuda, por medio de la propuesta de unas quitas y esperas, y requerirá la adhesión a ese acuerdo de los acreedores en unas determinadas mayorías para su consecución. De esta cuestión y tramitación se encarga el mediador concursal en la notaría

PASOS A SEGUIR:

  • El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) trata de buscar la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores. Para ello es necesario el nombramiento de un mediador concursal. Es necesario, por tanto, como primer paso, acudir a una notaría de la localidad.

  • Se solicita mediante la presentación de un modelo normalizado de instancia2 (disponible en adicae.net y BOE Nº311 del 29 de diciembre de 2015) que deberá presentarse ante el notario de la localidad.

    • Deberá aportarse también con la solicitud la siguiente documentación:

      • certificado de antecedentes penales,

      • certificado de empadronamiento,

      • libro de Familia,

      • tres últimas nóminas,

      • declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años,

      • inventario de bienes y derechos,

      • lista de acreedores,

      • relación de ingresos y gastos previsibles,

      • relación de contratos.

  • El notario tiene que nombrar a un mediador para la gestión del acuerdo extrajudicial, quien envía a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

  • El mediador tiene que concertar una reunión con los acreedores que se denomina junta de acreedores donde tienen que acudir los acreedores, el mediador concursal y el consumidor endeudado.

  • Es posible que en este momento se pueda haber llegado a una primera solución, si en la reunión se llega a un acuerdo, que es propiamente el Acuerdo extrajudicial de Pagos (AEP), donde se establece un plan de pagos asumible que permite al deudor hacer frente a sus deudas, habiéndose pactado un plan de pagos, con esperas en los créditos por acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

  • El notario elevará a público, por medio de escritura pública, dicho acuerdo, que el deudor tendrá que cumplir.

B) CONCURSO CONSECUTIVO

El procedimiento de segunda oportunidad es un procedimiento de carácter concursal. Por ello, si no puede cumplirse con el acuerdo pactado con los acreedores, o a pesar del intento no se llega a un acuerdo, se entraría en otra fase, ya de carácter judicial, denominada concurso consecutivo.

El concurso consecutivo lo iniciará el mediador que atendió el procedimiento de AEP, solicitándolo en el juzgado, y requerirá la intervención de abogado y procurador. Se realizará, en caso de consumidores, en el juzgado de 1ª instancia de la localidad.

Recibida la solicitud el juez nombrará un administrador concursal, que lo normal es que sea el propio mediador que había realizado las gestiones hasta ese momento para que se encargue de la gestión del concurso.

Cuando se produce normalmente un concurso consecutivo es porque no hay bienes que cubran las deudas, ya que los procedimientos concursales no son otra cosa que una ejecución universal, por lo que en ese procedimiento se tendrá que pedir por el administrador concursal en el juzgado el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

C) SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)

  • Al finalizar el procedimiento concursal, en el momento en que se pone de manifiesto la solicitud de conclusión del concurso se presenta por la administración concursal la SOLICITUD DE BEPI, bien por haberse terminado la liquidación o bien por resolución que concluye el concurso de acreedores.

  • Resolución Judicial exonerando (perdonando) de la deuda al deudor de buena fe que ha tramitado con éxito este procedimiento.

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